viernes, 18 de noviembre de 2016

DIFERENCIAS ENTRE EUROSISTEMA Y SISTEMAS EUROPEO DE BANCOS CENTRALES


El Eurosistema es la autoridad monetaria de la Eurozona (Estados de la Unión Europea cuya moneda es el Euro). La institución está formada por el Banco Central Europeo, su núcleo, y los bancos centrales nacionales de los Estados de la Eurozona.

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) independientemente de si están integrados en el Euro o no.

Una vez sabemos estos conceptos vamos a ver que diferencias hay entre ellos:

En el Eurosistema, el objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios en aras del bien común. Asimismo, dirigen sus esfuerzos a salvaguardar la estabilidad financiera y a promover la integración financiera en Europa.

Trabajan para conseguir una comunicación efectiva con los ciudadanos europeos. En sus relaciones con las autoridades europeas y nacionales tienen el compromiso de actuar respetando plenamente las disposiciones del Tratado y observando el principio de independencia.

Contribuyen conjuntamente, en los planos estratégico y operativo, a la consecución de objetivos comunes, respetando el principio de descentralización. 






Mientras haya Estados miembros de la UE que conserven sus divisas nacionales, se mantendrá la distinción entre el Eurosistema y el SEBC.

FUNCIONES DEL SEBC:

• Definir y ejecutar la política monetaria única.

• Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo (BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.

• Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros, sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos.

• Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.

• Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El TUE establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podría encomendar a este último, tareas específicas en este terreno.

• Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.



Julio Gil
Andrea Daroca
Conchi Abad

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