El Eurosistema es la autoridad monetaria de la Eurozona (Estados de la Unión Europea cuya moneda es el Euro). La institución está formada por el Banco Central Europeo, su núcleo, y los bancos centrales nacionales de los Estados de la Eurozona.
El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) independientemente de si están integrados en el Euro o no.
Una vez sabemos estos conceptos vamos a ver que diferencias hay entre ellos:
En el Eurosistema, el objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios en aras del bien común. Asimismo, dirigen sus esfuerzos a salvaguardar la estabilidad financiera y a promover la integración financiera en Europa.
Trabajan para conseguir una comunicación efectiva con los ciudadanos europeos. En sus relaciones con las autoridades europeas y nacionales tienen el compromiso de actuar respetando plenamente las disposiciones del Tratado y observando el principio de independencia.
Contribuyen conjuntamente, en los planos estratégico y operativo, a la consecución de objetivos comunes, respetando el principio de descentralización.
Mientras haya Estados miembros de la UE que conserven sus divisas nacionales, se mantendrá la distinción entre el Eurosistema y el SEBC.
FUNCIONES DEL SEBC:
• Definir y ejecutar la política monetaria única.
• Realizar operaciones en divisas coherentes con la política cambiaria establecida. La soberanía última de la política cambiaria reside en los gobiernos, y por lo tanto, corresponde al Consejo Europeo la definición de las líneas de la política cambiaria y la posible formulación de acuerdos específicos a este respecto. No obstante, se deben consultar al Banco Central Europeo (BCE) estas cuestiones, para que la política cambiaria sea compatible con el objetivo primordial de la estabilidad de precios.
• Poseer y gestionar las reservas oficiales de las divisas de los Estados miembros, sin perjuicio de la tenencia y gestión de fondos de maniobra oficiales en divisas por parte de sus gobiernos.
• Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago en la zona del euro.
• Contribuir a la buena gestión de las políticas de supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero. El TUE establece que el Consejo Europeo, previa consulta al BCE, podría encomendar a este último, tareas específicas en este terreno.
• Autorizar la emisión de billetes de banco en la eurozona.
Julio Gil
Andrea Daroca
Conchi Abad
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